1. participar en un acto procesal relacionado con procedimientos judiciales u oficiales en Hungría, certificado por un documento emitido por un Tribunal o autoridad húngara,
2. realizar actividades de negocios u otros trabajos cuya justificación esté acreditada con una carta de invitación de un organismo administrativo central del Gobierno, un organismo regulador independiente o un organismo autónomo de la Administración Pública,
3. recurrir a la asistencia sanitaria médica justificada por la hoja de remisión de un centro de atención sanitaria u otro certificado apropiado,
4. cumplir una obligación académica o de examen pendiente por ser un estudiante o alumno matriculado de un centro educativo, si ello fuere acreditado con un certificado emitido por dicho centro,
5. realizar viaje en transporte de pasajeros en relación con un trabajo efectuado vinculado a alguna actividad de transporte de mercancías, con el objetivo de llegar al punto de partida de la tarea de transporte (lugar de inicio del trabajo) o regresar en transporte de pasajeros después de realizar dicho trabajo, si ello fuere acreditado con un certificado emitido por el empleador,
6. participar en eventos familiares (matrimonio, bautismo, funeral),
7. realizar el cuidado de o la asistencia a un familiar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley V de 2013 de Código Civil,
8. participar en un evento de carácter deportivo, cultural o eclesiástico de gran importancia internacional, u
9. otro motivo legítimo.
La solicitud y la apelación podrán presentarse solo y exclusivamente por medios electrónicos, en los formularios creados a tal efecto, en idiomas HÚNGARO o INGLÉS. La copia original del documento presentado deberá mostrarse al realizar la entrada en el territorio de Hungría.
Al realizar la entrada en Hungría, el pasajero podrá someterse a un examen médico. Si en el examen se detectare una sospecha de contagio, se le negará la entrada en el territorio de Hungría. Si no se detectare una sospecha de contagio, dicha persona se ubicará en la cuarentena designada por la autoridad epidemiológica competente, o se someterá a confinamiento domiciliario oficial durante 14 días. Podrá eximirse de ello con tal que en un plazo de 5 días presentare dos pruebas negativas correspondientes con las normas profesionales de la atención sanitaria, efectuadas con al menos 48 horas de diferencia.
Se prevé que las normas anteriores permanecerán en vigor durante un mes.