El Decreto Gubernamental nº 408/2020 (VIII. 30.) sobre las restricciones de viaje en el período de preparación epidemiológica establece las reglas de entrada durante dicho período.
Los requisitos legales relativos a las restricciones de viaje no son aplicables a:
- el cruce fronterizo del transporte de mercancías;
- cruce de fronteras con pasaporte diplomático, pasaporte de servicio exterior, pasaporte de servicio y pasaporte de marinero;
- las personas que, a su entrada en Hungría, presenten una prueba satisfactoria de que se han recuperado de la enfermedad COVID-19 (en lo sucesivo, "infección") durante los 6 meses anteriores a la fecha de realización del cruce de fronteras;
- las personas que, al cruzar la frontera, demuestren su inmunidad al coronavirus presentando la tarjeta de identificación oficial a la que se refiere el Decreto Gubernamental nº 60/2021 (II. 12.) relativo a la presentación de la prueba de inmunidad al coronavirus (en lo sucesivo, "tarjeta de inmunidad"), así como la identificación oficial adecuada para demostrar la identidad personal indicada en la tarjeta de inmunidad;
- las personas que demuestren su inmunidad al coronavirus presentando un certificado de inmunidad expedido por otro país y aceptado por Hungría;
- los menores de dieciocho años que viajen con las personas mencionadas en las cláusulas anteriores y bajo su supervisión al cruzar la frontera de Hungría
- las personas que entren en el territorio de Hungría desde el territorio de la República de Croacia, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia, la República de Eslovaquia y la República de Eslovenia, excluyendo el caso de entrada en avión civil.
El Certificado Digital COVID de la UE se considerará equivalente al certificado de inmunidad húngaro. Cuando se demuestre la inmunidad con un Certificado Digital COVID de la UE, también se podrá exigir el documento de identidad del ciudadano extranjero.
La aceptación mutua de los certificados de inmunidad se declara en el decreto del ministro encargado de la política exterior, emitido de acuerdo con el ministro encargado de la vigilancia de las fronteras. (Decreto nº 7/2021 [IV. 29.] del Ministerio de Economía del Sector Exterior y Asuntos Exteriores sobre la declaración de la aceptación mutua de los certificados de inmunidad) Según esta norma, Hungría ha acordado la aceptación mutua de los certificados de inmunidad con los siguientes países: Albania, Bahréin, la República de Chipre, la República Checa, Georgia, Croacia, la República de Kazajstán, el Reino de Marruecos, la República de Moldavia, Mongolia, Montenegro, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía, la República de Macedonia del Norte y Ucrania.
Hungría también acepta los certificados de inmunidad expedidos por Rumanía.